¡Atención motorista! Recuerda rebasar o adelantar solo por la izquierda

Evitar hechos de tránsito, multas o incluso lesiones, es posible siguiendo un principio básico contemplado en la Ley de Tránsito y su reglamento: rebasar o adelantar por la izquierda.

El artículo 141 del Reglamento de Tránsito establece que en todas las vías públicas se podrá rebasar o adelantar a un vehículo, pero realizando el movimiento por el lado izquierdo. Para ello, deberá utilizar las señales de tránsito respectivas.

El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil (PNC) y las Policías Municipales de Tránsito pueden sancionar a quienes rebasen o adelanten por la derecha con multa de Q500, como lo establece el artículo 181.23 del Reglamento de Tránsito.

EL RIESGO

Rebasar o adelantar por la derecha representa utilizar el carril destinado principalmente para la circulación de vehículos que transitan de forma lenta.

Además, puede generar situaciones peligrosas, aumentando el riesgo de colisiones y comprometiendo la integridad del resto de usuarios de la vía pública, así como al mismo conductor que emprende esa maniobra.

Esto aumenta el riesgo de accidentes, ya que los otros conductores no esperan que otro vehículo los rebase o adelante por ese lado.