Requisitos para trámites

El Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil, pone a su disposición la siguiente información de los requisitos que necesita para los diferentes trámites que desea realizar. 

Para hacer cualquiera de las diligencias, debe descargar y llenar el formulario DT-AJ-001, que se presenta a continuación. Es importante que agregue el número de trámite que está solicitando, el cual encontrará en el siguiente listado.


REQUISITOS DE LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN EN LA SECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.


Requisitos para la Certificación de licencias

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Documento Personal de Identificación de ambos lados.

Requisitos para la Devolución de Vehículos

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Tarjeta de circulación.
  3. Documento Personal de Identificación de ambos lados.
  4. Título de propiedad.
  5. Según el caso del motivo de consignación:
    a. Placas de vehículos.
    b. Solvencia emitida por Policía Municipal de Tránsito.

Requisitos para la prórroga de certificado de aprobación de examen teórico práctico

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Certificado teórico práctico (ambos lados).
  3. Mayores de edad:
    a. Documento Personal de Identificación.
  4. Menores de edad:
    a. Documento Personal de Identificación del padre o tutor.
    b. Certificado de nacimiento (no mayor a seis meses de ser extendido).
    c. Resolución judicial que acredita la tutela.

Requisitos para la devolución de licencias de conducir

  1. Documento Personal de Identificación.

Requisitos para la Modificación al Registro de Conductores

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Certificado de Nacimiento, donde debe de constar la anotación respectiva.
  3. Documento Personal de Identificación.

Requisitos para el Refrendo de la Ley del Fortalecimiento de la Seguridad Vial Decreto Legislativo 45-2006

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Listado de los vehículos que necesitan refrendo.
  3. Listado extendido por PROVIAL donde estén consignados los datos del vehículo implementado y original del certificado.
  4. Tarjeta de circulación.
  5. En caso de persona individual propietario de empresa mercantil:
    a. Patente de comercio de empresa.
    b. Documento personal de identificación.
  6. En caso de Sociedad Anónima:
    a. Testimonio de la Escritura Pública de constitución de sociedad y sus modificaciones.
    b. Nombramiento de representante legal.
    c. Razón de inscripción en el Registro Mercantil de la representación legal.
    d. Documento Personal de Identificación del representante legal.
    e. Patente de comercio de empresa.
    f. Patente comercio de sociedad.

Requisitos para el Convenio Guatemala-Corea del Sur, sobre el Mutuo Reconocimiento e intercambio de licencias de conducir

  1. Solicitud del usuario.
  2. Fotocopia del Pasaporte completo.
  3. Fotocopia de la Licencia Coreana vigente de ambos lados.
  4. Fotocopia Certificación emitida por Instituto Guatemalteco de Migración en donde se demuestre su estatus migratorio, vigente, de ambos lados.
  5. Traducción de licencia de conducir coreana emitida por la embajada.
  6. Examen de la vista de agudeza visual emitido por óptica autorizada por el Departamento de Tránsito.
  7. Fotografía tamaño cédula (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación deberá traerla al momento de recoger el permiso).
  8. Cobro de permiso de conducir (Q.50.00) mensual, el cual se realizará al momento de presentar su papelería (a partir de la implementación del sistema de la Ley de Simplificación el pago lo realizará al momento de recoger su trámite, para lo cual en su solicitud deberá indicar cuanto es el tiempo que desea adquirir su permiso, el mínimo será un mes, máximo el tiempo de la vigencia de su residencia).

Requisitos para la Asignación de cita para procedimiento de Convenio de Detección de Multas con las Municipalidades de la República de Guatemala

  1. Solicitud del usuario.
  2. Documento Personal de Identificación del Alcalde Municipal.
  3. Carné (credencial) emitido por el Tribunal Supremo Electoral.
  4. Certificación del acuerdo emitido por la Junta Electoral Departamental, donde consta la Elección del Alcalde.
  5. Certificación del acta donde se hace constar la toma de posesión del cargo y juramentación.
  6. Convenio que acredite enlace con banco (s) del sistema para el pago de multas a nivel nacional.

Requisitos para la Excepción del pago de la multa de la licencia de conducir, contenido en el Acuerdo Gubernativo 59-2012

  1. Solicitud del usuario.
  2. Documento Personal de Identificación.
  3. Certificación de movimiento migratorio (En caso que hubiera estado fuera del país).
  4. Certificación de médico (En caso hubiese padecido enfermedad o accidente que le limite renovar).
  5. Certificación del Sistema Penitenciario (En caso hubiese cumplido pena de prisión).

Requisitos para la Homologación de Licencias de Conducir

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Certificación de la licencia conducir extendida por la embajada correspondiente o en su defecto apostilla. Para los países que no forman parte de la Convención de la Haya, la certificación de la licencia con pases de ley y su debida traducción al español.
  3. Licencia de conducir extranjera vigente.
  4. Documento Personal de Identificación de extranjero domiciliado.
  5. Traducción Jurada (en caso la licencia se encuentre en otro idioma no siendo español cuando corresponda.)

Requisitos para la solicitud de Desacuerdo de boletas de aviso de requerimientos de pago y citación (oposición o prescripción)

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Tarjeta de circulación.
  3. Documento personal de identificación.
  4. En caso de persona individual propietario de empresa mercantil:
    a. Patente de comercio de empresa.
  5. En caso de Sociedad Anónima:
    a. Nombramiento de representante legal.
    b. Razón de inscripción en el Registro Mercantil de la representación legal.
    c. Documento Personal de Identificación del representante legal.
    d. Patente de comercio de empresa.
    e. Patente comercio de sociedad.
    f. Documentación de soporte de la oposición.

Requisitos para la emisión de Salvoconductos

  1. Solicitud del usuario.
  2. Embajadas:
    a. Carné del diplomático a quien se le asigna.
    b. Declaración Única Centroamericana.
  3. Organismo Internacional:
    a. Nombramiento del representante legal.
    b. Declaración Única Centroamericana.
    c. Documento de identificación y/o pasaporte.

Requisitos para la Cancelación de Licencias de Conducir

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Documento Personal de Identificación.
  3. Certificación de defunción (en caso de fallecimiento).

Requisitos para Solvencia de Remisión

  1. Documento Personal de Identificación.
  2. Tarjeta de circulación (si fuese para vehículo).

Requisitos para el Desbloqueo de Licencias de Conducir de Juzgados Municipales de Tránsito

  1. Orden de desbloqueo por parte del Juez de asuntos municipales de tránsito.

Requisitos para el Levantamiento de suspensión de Licencias de Conducir de Juzgados penales.

  1. Orden de levanto de suspensión o cancelación por parte del Juez penal

Requisitos para el Permiso de conducir de personas extranjeras.

  1. Solicitud del usuario.
  2. Fotocopia del pasaporte completo vigente legalizado (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación será únicamente el pasaporte completo vigente sin legalizar).
  3. Fotocopia de licencia de conducir extranjera vigente de ambos lados legalizada (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación será únicamente la licencia de conducir de ambos lados vigente sin legalizar).
  4. Fotocopia de la certificación emitida por migración, donde se demuestre su estado migratorio dentro del país o constancia del trámite de expediente de ambos lados.
  5. Fotocopia del Carné Diplomático completo vigente legalizado (si ingresó por el Ministerio de Relaciones Exteriores, (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación será únicamente Carné Diplomático completo sin legalizar).
  6. Declaración Jurada: Donde comparezca una persona individual, que se constituya como garante, el cual tiene que ser guatemalteco de origen, por medio del cual haga constar bajo juramento, NO ser garante de otra persona extranjera; hacerse responsable de la estadía en el país del extranjero y de los daños y perjuicios que se ocasionen en la conducción de vehículos en el territorio guatemalteco, indicando dirección exacta y número de teléfono del garante, en relación al extranjero indicar que solicita al Jefe del Departamento de Tránsito un Permiso de conducir, su nombre, número de pasaporte y lugar donde fue extendido. (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación únicamente deberá adjuntar carta de responsabilidad, en la cual una persona guatemalteca, se haga responsable de los daños o perjuicios que ocasione en el extranjero en la conducción de vehículos, la cual deberá ir firmada por ambas partes y con los datos que se solicitan en la declaración jurada).
  7. Fotocopia del Documento Personal de Identificación legalizada del garante guatemalteco (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación será únicamente Documento Personal de Identificación del responsable del extranjero, de ambos lados).
  8. Certificado de examen práctico y teórico emitido por un Centro de Evaluación de Conductores de Vehículos –CECOVE- (en caso de no contar con licencia de conducir o que la misma se encuentre vencida).
  9. Traducción jurada de la licencia de conducir (caso de ciudadanos coreanos deberá ser emitida por la embajada)
  10. Examen de la vista (emitido únicamente por ópticas autorizadas por el Departamento de Tránsito).
  11. Fotografía tamaño cédula a colores (no selfie), (cuando se implemente el sistema de la Ley de Simplificación y si usted realiza su procedimiento en línea deberá presentar su fotografía al momento de recoger su trámite).
  12. Estados de cuenta de los últimos 3 meses debidamente autorizados por el banco, del guatemalteco responsable del extranjero (mínimo de Q. 5,000.00 mensual al finalizar el mes).
  13. Cobro de pago de permiso de conducir (Q.50.00) mensual, el cual se realizará al momento de presentar su papelería (a partir de la implementación del sistema de la Ley de Simplificación el pago lo realizará al momento de recoger su trámite, para lo cual en su solicitud deberá indicar cuanto es el tiempo que desea adquirir su permiso, el mínimo será un mes, máximo un año dependiendo de su residencia).
  14. En caso de ser menor de edad presentar:
    a. Certificado de nacimiento.
    b. Carta de los padres o tutor legal del menor en donde se responsabiliza de los daños y perjuicios que ocasione en la conducción de vehículos, la cual deberá de indicar dirección y número de teléfono.

Requisitos para la Respuesta a Entidades del estado sobre información de licencias de conducir

  1. Oficio de solicitud.

Requisitos para la Respuesta a entidades gubernamentales sobre solvencias de licencias y vehículos

  1. Oficio de solicitud de solvencia por parte de la entidad.

Requisitos para el Informe de Datos de Vehículos al Ministerio Público

  1. Oficio de solicitud por parte de la entidad.

Requisitos para la Anotación y Levantamiento en Sistema por Embargo, Hurto y Robo

  1. Oficio de solicitud por parte de la entidad.

Requisitos para la Activación e Inactivación de Licencias de Conducir

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Documento Personal de Identificación.

Requisitos para la Alteración de Documentos y liberación de licencias

  1. Solicitud del usuario (presencial), formulario (en línea).
  2. Certificación de nacimiento.
  3. Certificación de asiento de cédula de vecindad.
  4. Documento Personal de Identificación.
  5. En el caso de ser extranjero:
    a. Certificado de extranjero domiciliado.
    En el caso de haber llevado un proceso penal:
    a. Certificación de desistimiento del caso emitido por juez competente.

Requisitos actualizados para la obtención, reposición y renovación del permiso de conducir para personas extranjeras solicitantes de refugiado y refugiados reconocidos:

  1. Solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Transito de la PNC, indicando dirección y número de teléfono para recibir notificaciones.
  2. Fotocopia del pasaporte completo vigente legalizado o documento personal de identificación de su país de origen no importando que se encuentren vencidos (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación será únicamente el pasaporte completo vigente sin legalizar).
  3. Fotocopia de licencia de conducir extranjera vigente de ambos lados legalizada (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación será únicamente la licencia de conducir de ambos lados vigente sin legalizar).
  4. Si el extranjero ingresó al país como solicitante de refugiado o si ya es refugiado reconocido deberá presentar:
    a. Fotocopia de la de constancia de estatus de refugiado emitida por la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-.
    b. Fotocopia de la prórroga del estatus de permanencia provisional emitida por el Instituto Guatemalteco de Migración –IGM-.
    c. Fotocopia del documento personal de Identidad Especial emitida por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-.
    d. Para los refugiados reconocidos por el Estado de Guatemala, copia de la constancia de reconocimiento del estatuto de refugiado emitido por CONARE y si ya hubiese obtenido la residencia temporal, copia y/o digital del DPI extendido por RENAP.
  5. Declaración Jurada: Donde comparezca una persona individual, que se constituya como garante, el cual tiene que ser guatemalteco de origen, por medio del cual haga constar bajo juramento, NO ser garante de otra persona extranjera; hacerse responsable de la estadía en el país del extranjero y de los daños y perjuicios que se ocasionen en la conducción de vehículos en el territorio guatemalteco, indicando dirección exacta y número de teléfono del garante, en relación al extranjero indicar que solicita al Jefe del Departamento de Tránsito un Permiso de Conducir, su nombre, número de pasaporte y lugar donde fue extendido, (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación únicamente deberá adjuntar carta de responsabilidad, en la cual una persona guatemalteca, se haga responsable de los daños o perjuicios que ocasione en el extranjero en la conducción de vehículos, la cual deberá ir firmada por ambas partes y con los datos que se solicitan en la declaración jurada).
  6. Fotocopia del Documento Personal de Identificación legalizada del garante guatemalteco (a partir de la implementación del sistema por la Ley de Simplificación será únicamente Documento Personal de Identificación del responsable del extranjero, de ambos lados).
  7. Certificado de examen práctico y teórico emitido por un Centro de Evaluación de Conductores de Vehículos –CECOVE- (en caso de no contar con licencia de conducir o que la misma se encuentre vencida).
  8. Traducción jurada de la licencia de conducir, en caso los datos no sean en idioma español.
  9. Examen de vista de agudeza visual, por profesional oftalmólogo u optometrista que se encuentre autorizado por el Departamento de Tránsito.
  10. Fotografía tamaño cédula a colores (no selfie), (cuando se implemente el sistema de la Ley de Simplificación y si usted realiza su procedimiento en línea deberá presentar su fotografía al momento de recoger su trámite).
  11. Estados de cuenta de los últimos 3 meses debidamente autorizados por el banco, del guatemalteco responsable del extranjero (mínimo de Q. 5,000.00 mensual al finalizar el mes).
  12. Cobro de pago de permiso de conducir (Q.50.00) mensual, el cual se realizará al momento de presentar su papelería (a partir de la implementación del sistema de la Ley de Simplificación el pago lo realizará al momento de recoger su trámite, para lo cual en su solicitud deberá indicar cuanto es el tiempo que desea adquirir su permiso, el mínimo será un mes, máximo un año dependiendo de su residencia).