Requisitos para permisos de conducir temporales para extranjeros con residencia

REQUISITOS:

  1. Solicitud del usuario.
  2. Pasaporte completo vigente.
  3. Licencia extranjera vigente.
  4. Certificación del estatus migratorio emitida por Instituto Nacional de Migración o en su defecto constancia del trámite de expediente.
  5. Carné diplomático completo, en caso haya ingresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  6. Carta de responsabilidad del garante con firmas legalizadas, en la cual una persona guatemalteca, se hace responsable de los daños o perjuicios que pudiere ocasionar el extranjero en la conducción de vehículos en el territorio guatemalteco.
  7. Documento Personal de Identificación del garante de la persona extranjera.
  8. Certificado de examen teórico-práctico emitido por un Centro de Evaluación de Conductores de Vehículos –CECOVE- , en caso de no contar con licencia de conducir o que la misma se encuentre vencida.
  9. Traducción jurada o traducción emitida por la embajada del país autorizante, en caso la licencia de conducir se encuentre en idioma distinto al español.
  10. Examen de la vista- agudeza visual, emitido por profesionales o técnicos autorizados por el Departamento de Tránsito.
  11. Fotografía tamaño cédula.
  12. Estados de cuenta del garante de los tres meses recientes autorizados por la entidad bancaria, con un mínimo de Q. 5,000.00 mensuales.
  13. Constancia de pago de derecho de permiso de conducir.
  14. En caso de ser menor de edad presentar:
    • Certificación de nacimiento del país de origen.
    • Carta de responsabilidad de los padres o tutor legal del menor con firmas legalizadas, en donde se responsabiliza de los daños y perjuicios que pudiere ocasionar en la conducción de vehículos, la cual deberá de indicar dirección y número de teléfono.
  15. En caso de ser solicitante de refugio o refugiados reconocidos adicional a los requisitos anteriores deberá presentar:
    • Constancia de estatus de refugiado emitida por la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-.
    • Prórroga del estatus de permanencia provisional vigente, emitida por Instituto Guatemalteco de Migración -IGM-.
    • Documento Personal de Identidad Especial vigente, emitido por el Registro Nacional de las Personas -RENAP-
    • Constancia de reconocimiento del estatuto de refugiado emitido por la Comisión Nacional para Refugiados -CONARE-, en caso de ser refugiados reconocidos.
    • Documento Personal de Identificación -DPI- emitido por el Registro Nacional de las Personas –RENAP-, en caso de que el refugiado reconocido cuente con residencia temporal. 
    • Pasaporte o en su defecto Documento Personal de Identificación del país de origen.

¿CÓMO HACER EL TRÁMITE?

  1. Ingresar a la página transito.gob.gt.
  2. Clic en la pestaña “Trámites en línea”.
  3. Clic en la opción “Registro para Trámites en línea”.
  4. Registrarse para tener acceso al sistema.
  5. Llenar el formulario para crear un usuario.
  6. Adjuntar Documento Personal de Identificación (DPI).
  7. Aceptar términos y condiciones de uso.
  8. Clic en “Enviar”.
  9. En el correo previamente ingresado en el formulario, recibirá un correo electrónico para confirmar su cuenta. Deberá hacer clic en el enlace.
  10. Ingresar al sistema con usuario y contraseña.
  11. Ingresar el captcha correctamente.
  12. Clic en “Iniciar sesión”.
  13. Clic en la opción “Nueva solicitud” para realizar una solicitud.
  14. Se enlistarán los trámites disponibles, deberá seleccionar uno.
  15. Llenar el formulario.
  16. Subir documentos.
  17. Clic en “Enviar solicitud”.

En la sección de opciones, podrá realizar sugerencias como denuncias, quejas o comentarios. También podrá consultar la bitácora del trámite, donde se visualizará el tracking o avance del trámite.