Es una institución municipal de carácter eminentemente civil, regida por los principios de jerarquía y subordinación, que desempeña sus funciones observando y acatando las normas y principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado, especialmente la Ley de Tránsito y su reglamento, leyes conexas y otras disposiciones emitidas por el Ministerio de Gobernación a través del Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil.
Es la autoridad que se encarga de la regulación, control, ordenamiento y administración de la circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos, señalización, semaforización y uso de las vías públicas, educación vial y actividades de policía, relacionadas con el tránsito.
Dentro de sus funciones debe aplicar las sanciones previstas en la Ley de Tránsito y su reglamento, diseñar, dirigir y coordinar el plan y sistema municipal de educación vial con el sistema nacional de educación vial en las carreteras municipales, en los caminos de herradura y vecinales de su jurisdicción municipal.
DEL EJERCICIO DE FUNCIONES DE TRÁNSITO POR LAS MUNICIPALIDADES
El Organismo Ejecutivo mediante un acuerdo gubernativo, podrá trasladar la competencia de la administración de tránsito a las municipalidades de la República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro de su jurisdicción y acrediten, como mínimo, los extremos señalados en este artículo.
Para tal efecto, además del acuerdo gubernativo referido, el Concejo Municipal correspondiente deberá convalidar dicho traslado mediante acuerdo municipal. Este traslado no comprenderá en ningún caso las facultades para reglamentar los temas relativos a licencias de conducir, placas de circulación, seguros, registro de conductores y de vehículos, y otros asuntos de observancia general.
En consecuencia, las municipalidades a las que se les delegue esta función, únicamente podrán emitir regulaciones que afecten con exclusividad su jurisdicción.
Para que el Organismo Ejecutivo pueda delegar la competencia de tránsito, es necesario que esta así lo solicite y manifieste formalmente contar con los recursos necesarios para desempeñar dicha función.
Asimismo, se responsabilizará por su ejercicio y mantenimiento, dictará los reglamentos y/u ordenanzas necesarias para el efecto y creará un departamento específico de Policía Municipal de Tránsito, si careciere del mismo.
ARTÍCULO 8. DECRETO NÚMERO 132-96, LEY DE TRÁNSITO