Todo conductor de la vía pública debe saber que uno de los requisitos para conducir un vehículo es portar las placas de circulación vigentes en el lugar debido ya que el desconocimiento a esta disposición es motivo de multa.
La Ley de Tránsito en el Artículo 18.a establece el uso obligatorio de placas de circulación para movilizarse en la vía publica en el territorio nacional. Así mismo en el Artículo 10.b del Reglamento de Tránsito se determina que parte de la documentación de los vehículos lo constituyen las placas de circulación.
Por tal motivo es importante prestar atención a cambios temporales que se establecen en relación a este tema.
Una característica importante de las placas de circulación es que son de material metálico y estas son emitidas por la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, sin embargo a partir del 1 de marzo del presente año la entidad entregará placas provisionales, las cuales serán impresas en material de papel moneda hasta nueva orden.
La Policía Nacional Civil continúa verificando el cumplimiento a la Ley y Reglamento de Tránsito, por lo cual recomienda a los conductores no hacer uso de los conocidos rótulos “Placas en Trámite” o evitar usar las placas.
El Artículo 181.2 del Reglamento de Tránsito, establece una multa de Q.200.00 por portar placas de circulación en lugares no autorizados mientras que en el 184.1 del mismo Reglamento se establecen Q.500.00 para los conductores que no porten las placas de circulación.