Es importante que al movilizarse en la vía pública, lo haga de una manera responsable y con precaución, para evitar accidentes viales. Recuerde que aunque el peatón tiene el derecho de vía al cruzar la calle, la Ley de Tránsito y su reglamento, también establece ciertas obligaciones que debe cumplir.
Con el propósito de proteger la vida de las personas que se movilizan a pie y reducir los incidentes como atropellos, el Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, continúa promoviendo y dando a conocer los derechos y deberes de los transeúntes.
Conózcalos y póngalos en práctica:
- El peatón está obligado a utilizar las pasarelas, aceras, vías, pasos de cebra u otros espacios designados para su uso, manteniendo siempre la atención al tránsito.
- De no existir facilidades para atravesar una vía, lo hará siempre en las esquinas y perpendicularmente, donde gozará de prioridad de paso.
- Al atravesarse una calle, deben cerciorarse que no existe ningún vehículo que no pueda detenerse mientras efectúe el cruce.
- No se pase frente a vehículos de transporte colectivo parados momentáneamente.
- Si una intersección es controlada por agentes o tiene semáforos peatonales, debe obedecer las indicaciones respectivas.
- No atraviese diagonalmente una intersección, a excepción de los pasos peatonales diseñados para tal efecto.
- Al tratar de cruzar una vía o esperar una unidad de transporte colectivo, no abandone los espacios peatonales, bajándose a la calzada o calle.
- En las áreas que no tuvieran ningún espacio destinado al transeúnte, podrá circular sobre la calzada en sentido contrario a la circulación de los vehículos.
- Queda prohibida la movilización de peatones sobre la calzada de autopistas y vías rápidas. Se excluyen de esta prohibición la autoridad de tránsito, bomberos y socorristas en general.
- Se prohíbe caminar en túneles, puentes o pasos a desnivel que no tuvieran acera o esta estuviera únicamente diseñada con fines de servicio o mantenimiento.