Aunque el peatón tiene derecho de vía al cruzar la calle, también debe movilizarse de manera responsable y con precaución, ya que la Ley de Tránsito establece ciertas obligaciones que debe cumplir para evitar incidentes en la vía pública.
El Departamento de Tránsito de la Dirección General de la Policía Nacional Civil, continúa promoviendo y dando a conocer los derechos y deberes de los transeúntes cuando circulan por las diferentes calles y carreteras del país, con el propósito de reducir los incidentes viales como atropellos.
Conozca y ponga en práctica algunas de sus obligaciones:
- Los peatones están obligados a utilizar las pasarelas, aceras, vías, pasos de cebra u otros espacios designados para su uso, manteniendo siempre la atención al tránsito.
- De no existir facilidades para atravesar una vía, lo hará siempre en las esquinas y perpendicularmente, donde gozarán de prioridad de paso.
- Al atravesarse una calle, deben cerciorarse que no existe ningún vehículo que no pueda detenerse mientras efectúen el cruce.
- No deberán cruzar frente a vehículos de transporte colectivo parados momentáneamente.
- Si una intersección es controlada por agentes o tiene semáforos peatonales, deben obedecer las indicaciones respectivas.
- No deben cruzar diagonalmente una intersección, a excepción de los pasos peatonales diseñados para tal efecto.
- Al tratar de cruzar una vía o esperar una unidad de transporte colectivo, no abandonarán los espacios peatonales, bajándose a la calzada o calle.
- Las vías que no tuvieran ningún espacio destinado a ellos, podrán circular sobre la calzada en sentido contrario a la circulación de los vehículos.
- Queda prohibida la circulación de peatones sobre la calzada de autopistas y vías rápidas. Se excluyen de esta prohibición la autoridad de tránsito, bomberos y socorristas en general.
- Se prohíbe caminar en túneles, puentes o pasos a desnivel que no tuvieran acera o esta estuviera únicamente diseñada con fines de servicio o mantenimiento.