Continuamos trabajando con transparencia en el proceso de emisión de licencia de conducir, y uno de los principales requisitos es el certificado del examen de la vista, realizado por un especialista autorizado (Oftalmólogo, Licenciado en Optometría o Técnico en Optometría) quien debe utilizar equipo de alta tecnología para determinar la agudeza visual.
Para este proceso es necesario conocer los campos visuales que establece la Directriz 001-2017 emitida por el Departamento de Tránsito de la PNC, y según lo instituido en el Decreto 84-2005 inciso H, del Congreso de la República, reformando así el artículo 14 de la Ley de Tránsito Decreto 132-96.
Según el Tipo de Licencia de Conducir los capos de agudeza visual deben ser los siguientes:
Licencia Tipo A y Tipo B: Los requerimientos visuales deben ser 20/30 de agudeza visual con su mejor corrección en cada ojo, y 70 grados de campo visual en cada ojo, tener capacidad de ver colores primarios.
Licencia Tipo C y Tipo M: Los requerimientos de visuales deben ser 20/40 de agudeza visual en por lo menos un ojo 70 grados de campo visual, como la capacidad de ver colores primarios.
Licencia Tipo E: Los requerimientos de visuales deben ser 20/50 o mejor en mínimo por lo menos un ojo y tener un campo visual de 20 grados del centro en por lo menos un ojo.
Cuando un Oftalmólogo, Licenciado en Optometría o Técnico en Optometría determine que un usuario que haya solicitado el certificado de examen de la vista, no reúne los requisitos de capacidad visual que se necesitan para la obtención de renovación, reposición y/o transferencia de licencia de conducir, en razón de enfermedad ocular o sistemática, deberá notificar al Departamento de Tránsito.
A continuación el listado de Opticas autorizadas para realizar el examen de la vista y extender certificado para la emisión de licencia de conducir.
Ingresa aquí ópticas autorizadas
“No te dejes engañar, el examen de la vista debe ser realizado por un especialista, cercano al Maycom donde realizarás tu trámite de licencia”.