Desde el año 2007 el Departamento de Tránsito de la PNC no ha otorgado ningún permiso para vehículos que tenga el timón al lado derecho circulen en la vía pública, esto a raíz de la prohibición que se encuentra en el mismo reglamento de Tránsito en el artículo 21 donde literalmente expresa; ¨No podrán circular en la vías públicas del país¨, el reglamento es más que claro al indicar la prohibición de la circulación de estos vehículos con esta característica.
Esta demás indicar que en países donde si autorizan estos vehículos cuentas con una infraestructura para la circulación de los mismos, adecuando a los usuarios para una mejor comodidad, en la actualidad en Guatemala no tenemos una infraestructura para tener comodidad al utilizar el timón de lado derecho, es prácticamente todo lo contrario, por cultura, la mayoría ya tiene la costumbre de conducir con vehículos con timón de lado izquierdo y así esta construida la infraestructura en el país.
La Superintendencia de Administración Tributaria, no tiene la prohibición de importar este tipo de vehículos, pero los usuarios si tienen la prohibición de circular, por lo que las personas aficionadas a los vehículos que los portan les recomendamos obedecer la legislación vigente de nuestro país en materia de tránsito, y no tener inconvenientes en la sanciones que esto conlleva, la autorización se realiza únicamente en casos especiales, por lo que las personas que cuentan con autorización por parte del Departamento de Tránsito de la PNC que no sea antes del año 2007, en definitiva es falsa y pueden tener problemas penales más fuertes si la PNC, o cualquier autoridad del tránsito realiza las revisiones de documentación correspondientes.