¿SABIAS QUE… Si tu vehículo tiene una multa por más de 30 días, las autoridades de tránsito pueden trasladarlo al predio?

 

dsc_5806El Articulo 190 del Reglamento de Tránsito establece el traslado de vehículos infractores al depósito correspondiente, luego de 30 días impuesta la multa sin que se haya cancelado, con excepción de aquellas que se encuentren en gestión administrativa, según lo establece el Artículo 186 del Reglamento de Tránsito.

Un tramite administrativo es el derecho del infractor de manifestar por escrito su desacuerdo, ofreciendo prueba en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, en tal caso el interesado presentará el alegato correspondiente ante el Departamento de Tránsito o ante el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, y estos resolverán en un plazo no mayor de treinta días.