Permiso de conducir para menores de edad extranjeros

Los titulares de licencia de conducir extranjeras tienen permitido conducir en el territorio nacional, vehículos para los cuales están habilitados por la misma y solo hasta que esté vigente su autorización migratoria.

El extranjero que no tenga licencia de conducir de su país y se encuentre tramitando su residencia en Guatemala, podrá solicitar ante el Departamento de Tránsito la expedición de un permiso de conducir (Artículo 24 del Reglamento de Tránsito).

Este trámite es personal. El permiso solicitado será entregado exclusivamente al extranjero interesado. El solicitante debe presentar en un fólder tamaño oficio con gancho, la documentación que se destalla a continuación y en el orden respectivo.

1.   Solicitud dirigida al Jefe del Departamento de Tránsito de la PNC, indicando dirección y número de teléfono para recibir notificaciones.

2. Original y fotocopia legalizada completa de:
a.    Pasaporte
b.    Licencia extranjera

3.   Certificación emitida por Migración en donde se demuestre su estado migratorio dentro del país (Constancia de trámite de expediente, de su residencia temporal o permanente RECIENTE) presentar dos fotocopias.

4.   Si el extranjero ingresó al país por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá presentar una fotocopia completa legalizada del Carné de Identificación Diplomática y/o Tarjeta de Identificación, extendido por dicho Ministerio.

5. Declaración Jurada donde comparezca una persona individual, que se constituya como garante, el cual tiene que ser guatemalteco de origen; por medio del cual haga constar bajo juramento hacerse responsable de la estadía en el país del extranjero y de los daños y perjuicios que se ocasionen en la conducción de vehículos, indicando dirección exacta y número de teléfono.

6.  Fotocopia de DPI legalizada del garante guatemalteco; presentar y confrontar firma con DPI original.

7.   En caso que el solicitante tuviese licencia de conducir extranjera y se encuentre vencida deberá presentar certificado de aprobación de examen teórico y práctico por una Academia autorizada por el Departamento de Tránsito.

8.   En caso de carecer de licencia extranjera, presentar un certificado de aprobación de examen teórico y práctico por una academia autorizada por este Departamento.

9.  Traducción jurada de la licencia de conducir, en caso los datos no sean en idioma español.

10.  Examen de vista de agudeza visual, por profesional oftalmólogo u optometrista autorizado por el Departamento.

11. Dos fotografías tamaño cédula.

12. Se citará a los padres del menor de edad extranjero y el garante, los que deberán presentarse personalmente al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil para indicarles las responsabilidades y obligaciones que implica el permiso de conducir.

13. El garante debe probar fehacientemente que cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir los gastos de los daños y perjuicios que ocasione el extranjero el cual deberá acompañar los últimos tres estados de cuenta firmados y sellados por el gerente o jefe de agencia, los cuales deberán tener un saldo a fin de cada mes con un mínimo de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00).

14. Carta con firma legalizada de  los padres o  tutor  del  menor de  edad  responsabilizándose  de  los daños y perjuicios que ocasionen en la  conducción de  vehículos,  indicando dirección y número  de teléfono.

15. Presentar original y fotocopia legalizada de la Certificación de Partida de Nacimiento del Menor de edad.

Costo por emisión, renovación o reposición Q.50.00 por mes, según acuerdo Gubernativo 166- 2018 de fecha 01 de octubre de 2018.

NOTA: Toda la documentación legalizada por notario, deberá incluir número de colegiado activo del profesional, dirección de su oficina y número de teléfono. Asimismo deberá venir en un folder tamaño oficio con gancho debidamente identificado, la papelería deberá ser colocada en el orden de los requisitos.